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Buenos días. Hace poco que he heredado junto a mis tios y necesito retirar del notario la copa de la escritura pero no me la dan hasta que no paguen la minuta el resto de los interesados. Yo ya he pagado la mia y me gustaría saber qué derecho tengo a que me den mi copia aunque los demás no paguen y qué puedo hacer ya que la necesito. Gracias.
• Marcos MárquezSoy secretario de mi comunidad,querría saber si locales y garajes sin acceso a ascensor porque llega hasta el bajo pero sin exoneración de pago de éste .¿Tienen que pagar el mantenimiento del ascensor?Algún abogado me comentó que sí,otro que se puede separar pero porque las comunidades que administra no lo hacen desde hace años.Yo quiero basarme en la ley, no en la caridad.Gracias
• Fernando RuizMi padre tiene un problema o al menso yo lo creo porque ningún médico ha dicho que sea un problema, pero gasta sin parar y se está gastando todo su patrimonio. ¿Hay alguna forma de declararlo incapacitado para impedir que pueda vender lo poco que le queda?
• Blanca EspañaSi alguién quiere reclamarle a la administración el coste del abogado tiene que pagarlo o hay alguna forma de no tener que pagar. Y en el caso de ganar el pleito quién paga las costas. Muchas gracias.
• Daniel ÁlvarezDaniel, Empezaré a constestarle en sentido inverso a las preguntas que formula. Siempre en materia civil -salvo que tan sólo se admitan en la resolución menores peticiones que las planteadas en la demanda- las coreen por cuenta de aquel que ninguna o la menor parte de sus peticiones son las que hacen que la resoluciuón le sea contraria a susu pedimentos. Respceto a la primera, le roagría me la tornara a formular, debido a que no se que contestarle a causa de ese lio que me hace con el enunciado. Por ello espero esa pregunta de laguna manera más razonada y más clara para mi, no digo que la haya formulado mal, sino que creo que en su cabeza tenía algo que preguntarme y al final se ha dejado algo que decirme. Gracias
Buenas he sacado una nota simple de un piso que tengo en herencia y tiene como carga un embargo de un banco desde 1997, ademas en el embargo habla de procedimiento en ejecutiva, ¿Es posible que ese embargo esté aun pendiente o puede ser que se haya pagado pero no se haya quitado del registro? ¿Cómo puedo enterarme?
• Tania RamosBuenas en el concurso de acreedores ¿es cierto que los primeros en cobrar son los trabajadores que tengan cobros pendientes y cuánto tarda en resolverse?. Muchas gracias.
• Mariló de MiguelBuenos días,
Efectivamente la ley lo tiene así previsto, lo que sucede es que en ocasiones los activos de la empresa se hallan gravados -caso de inmuebles- o aún no se han acabado de pagar, con lo que la realización de los mismas se aparece como mucho más complicada.
En relación a la segunda parte de la cuestión, el tiempo de duración, tebngo que decirle que aún quie la ley tiene unos plazos más o menos estancos cuando la empresa va a liquidación se hace mucho más dicifil poderlo prevver dado que los administradores concursale tendrán que hacer liquidos los activos -venderlos- y tras lo cual se podróa distribuir el liquido obtenido entre las duedas privilegiadas como es el caso de los trabajadores. Habitaulmente los plazos legales van de uno a dos años, pero la segunda parte se me hace muy difícil el poderlo calcular, ello debido al tiempo que se necesite para venderlos.
Un saludo afectuoso.
Buenos días. Si tengo una orden de alejamiento sobre mi ex pareja y la incumple y lo denuncio ¿puede ir a la carcel o qué tipo de sanciones se le ponen?
• Bárbara TorresBuenos días. Estpy metida en un pelito con mi antigua empresa por despido improcedente e impagos de sueldos y salarios. Es una SA por tanto seguramente tendremos que ir a un concurso de acreedores, corrijame si me equivoco, ¿Cuánto tiempo, aproximadamentes, se tardan en resolver estos asuntos? Muchas gracias.
• Mari Ángeles SanchoBuenas tardes Mª Angeles. En primer lugar debo decirle que para saber si una empresa se ve abocada a solicitar la declaración de concurso de acreedores, se deben conocer el estado real sobre la situación económica de la empresa. Para lo cual se debería proceder a un estudio de sus balances contables y contabilidad en general. Por eso se me hace muy dificil indicarle que sea cierto el hecho de que se encuentren encaminados al concurso de acreedores. La forma jurídica de la soceidad es exactamente igual, ya que ha diferencia de la antigua legislación, la vigente pone a todos por igual sean Soiciedad Límitada, Anónima o persona física -particular- lo que evidentemente conocer su forma jurídica pocas luces me puede facilitar. Respecto a la otra pregunta que Ud. me hace sobre el tiempo de duración, debo expresarle que el plazo máximo legalmente previsto para todo este trámite, incialmente, es de un año a excepción hecha de cuando se planean cuestiones de otro orden dentro del cocncurso, a título de ejemplo citará la fase de liquidación. Espero haberle sido de ayuda, pero en caso de que tenga alguna duda quedo a la espera de recibir su llamada afin de poderle clarificar cualquier duda al respecto. Gracias
Para que una empresa que me debe mucho dinero, no pueda vender sus propiedades ¿hay que iniciar un procedimiento judicial o hay alguna forma de poder paralizar sus ventas?
• Nadia CarreraHace unos años le regalé un vehículo a una persona, hasta ahora no me ha sido posible conseguir que lo pusiese a su nombre, ya que en su momento tampoco se pudo hacer. Añadido al hecho de que estoy pagando todos los años el rodaje del coche, tengo miedo de cualquier repercusión por accidentes o cualquier otra circunstancia que se pudiese dar. ¿Qué puedo hacer para conseguir que haga el cambio de titular? Ya pregunté en la Guardia Civil y en Tráfico y no me dan solución alguna. ¿Puedo reclamarle lo que he pagado de impuestos hasta ahora? Gracias.
• Manuel SuanesBuenos dias,
En primer lugar decirle que si tienen ustedes un documento en el que se comprometa el conductor-adquiriente del vehículo a abonarle la totalidad de los gastos que del vehículo se le hayan generado a Ud. no hay problema como para que le efectue una reclamación amistosa de los mismos. En caso de no existir documento alguno, nos condiciona la capacidad reclamatoria, por ello hay que demostar -probar- ante el juzgado que la persona que es la propietaria no es Ud. sino que el conductor del vehículo.
Ante la inexistencia de documento alguno suscrito coetaneamente con el acto de entrega del vehículo, tan sólo puede amenazarle de forma privada de que si no reconoce los impuestos por Ud. abonados y se procede al cambio de nombre, sin más dilación Ud. como titular legitimo del mismo procedera a darlo de baja provisional en la Dirección General de Tráfico.
Su cuestión, es de muy difícil solución, por ello mi recomendación -tanto para lo uno como para lo otro- es que si no existe documento alguno, no de más posibilidades a quien lo conduce y proceda a dar la baja provisional del vehículo, lo que representará que éste no podrá circular por nuestra carreteras y calles hasta que se soluciones el problema.
Atentamente
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